viernes, 23 de agosto de 2019

717. Objetivos para la promoción de la salud oral en la atención primaria de salud, en el marco de la revisión del Programa Nacional de Promoción de la Salud Oral

1 - Considerando los resultados logrados con los experimentos piloto realizados bajo la Orden No. 8591-B / 2016, publicada en el Diário da República, 2da Serie, No. 125, del 1 de julio de 2016, se definen los siguientes objetivos para la promoción de salud bucal en atención primaria de salud, en el marco de la revisión del Programa Nacional para la Promoción de la Salud Bucal, orientando la acción estratégica del Servicio Nacional de Salud (SNS) en el área de salud bucal hasta 2020 para:
(a) Promover la equidad en la provisión de atención de salud bucal aumentando y mejorando la cobertura de salud bucal en atención primaria mediante la implementación de consultas de salud bucal en todos los municipios del país;
(b) garantizar un acceso adecuado a las respuestas de salud bucal en la atención primaria de salud basadas en la derivación del médico de familia y la realización de tratamientos clínicamente necesarios por parte de los dentistas, excluyendo intervenciones estrictamente estéticas;
c) Desarrollar una prestación integrada de atención de salud bucal en la atención primaria de salud, fomentando la articulación de dentistas, médicos generales y familiares, médicos de salud pública, higienistas orales, nutricionistas, psicólogos. , enfermeras y otros profesionales de la salud para promover la integración de la atención en el equipo de salud familiar;
d) Fomentar la articulación entre el equipo de salud oral de atención primaria de salud con los servicios de estomatología y otras especialidades hospitalarias, a fin de garantizar una derivación simple y efectiva de los pacientes que necesitan atención hospitalaria;
e) Desarrollar actividades de capacitación nacionales, regionales y locales, de acuerdo con las necesidades identificadas, a fin de mejorar la respuesta a las necesidades de salud oral de la población y hacer más visible la importancia de promover la salud oral;
f) Desarrollar acciones para promover la salud bucal y la prevención de enfermedades de la cavidad bucal, en diversos contextos, de manera continua a lo largo del tiempo y enmarcadas en la promoción de la alfabetización y capacitación en salud bucal, es decir, a través del Programa Nacional de Salud Escolar, el Health Literacy Care Integration, y la iniciativa SNS + Proximity;
g) Crear alianzas con los municipios para desarrollar iniciativas y proyectos de promoción de la salud bucal, con un enfoque especial en la atención primaria de salud, en línea con los planes de salud locales;
h) Compartir buenas prácticas de salud bucal implementadas por dentistas y profesionales de la salud que trabajan en el campo de la salud bucal y difundir experiencias y resultados que se traduzcan en ganancias efectivas;
(i) promover el registro adecuado de los datos de actividad del dentista en atención primaria en el Sistema de Información de Salud Oral (SISO);
j) Invertir en información y conocimiento sobre salud bucal, promoviendo y alentando la investigación en salud bucal;
k) Monitorear y evaluar las acciones desarrolladas en los párrafos anteriores, utilizando indicadores de calidad que se traducen en ganancias para la salud.
2 - La Dirección General de Salud (DGS) definirá los indicadores a que se refiere el párrafo k) del párrafo anterior dentro de los 30 días de la entrada en vigor de esta Orden, incluido un capítulo de evaluación de la satisfacción del usuario, después de la Orden de los dentistas.
3 - La DGS revisará el Programa Nacional de Promoción de la Salud Oral desarrollando los objetivos estratégicos para 2020 y lo presentará para su discusión pública dentro de los 30 días de la entrada en vigor de esta Orden.
4 - Los Servicios Compartidos del Ministerio de Salud, EPE (SPMS, EPE), adaptan y desarrollan SISO a esta política de atención de salud bucal en atención primaria de salud, así como elaboran el Boletín de Salud Oral, que debe estar disponible en el sitio de Salud Plataforma de datos (PDS) antes del 31 de diciembre de 2018.
5 - Las entidades del Ministerio de Salud y el NHS deberán perseguir los objetivos 2020 definidos en los términos de esta Orden y, para promover el acceso y la equidad en la provisión de atención médica, garantizar como objetivos concretos que:
a) Al final del primer semestre de 2019, al menos el 30% de los municipios tienen al menos un consultorio dental;
(b) A fines de 2019, al menos el 60% de los municipios tienen al menos una práctica dental, y al menos una de esas respuestas debería existir en todos los grupos de centros de salud;
c) A fines del primer semestre de 2020, todos los municipios tienen al menos una práctica dental.
6 - El DGS deberá, junto con las otras entidades mencionadas en el párrafo anterior, a saber, las Administraciones Regionales de Salud, la Administración Central del Sistema de Salud, IP (ACSS, IP), el SPMS, EPE y la Orden de Dentistas, una evaluación semestral de la implementación de los objetivos definidos en los términos de esta orden, que debe incluir recomendaciones, que se publicarán en el portal del NHS y en el sitio web de la entidad, antes del 1 de septiembre y el 1 de marzo, respectivamente.
7 - Los costos relacionados con la operacionalización y el monitoreo de esta estrategia son respaldados por ACSS, IP
8 - Esta Orden entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.
14 de septiembre de 2018. - El Subsecretario de Estado y Salud,
Fernando Manuel Ferreira Araújo.