lunes, 28 de noviembre de 2016

664. Número de expedición 12889/2015

Ordenanza número 301/2009, de 24 de marzo, regula el funcionamiento del Programa Nacional para la Promoción de la Salud Oral, con respecto a la prestación de atención de salud bucal personalizado, preventiva y curativa, a cargo de profesionales especializados, proporcionando, a través de acceso a la atención de la salud oral a diversos grupos destinatarios. en este momento, los niños y jóvenes menores de 16 años, las mujeres embarazadas en el Servicio Nacional de Salud, beneficiarios del suplemento de solidaridad para las personas mayores y los usuarios infectados con el beneficio virus del VIH / SIDA de este programa. a través Orden núm. 686/2014, de fecha 6 de enero, se extendió dicho Programa, para incluir también la intervención temprana en cáncer oral.
En este contexto, el tercer Estudio Nacional de Prevalencia de enfermedades orales reveló que en los últimos años ha habido una marcada reducción en los niveles de la enfermedad entre los niños y jóvenes que se han beneficiado de una larga labor de promoción y prevención oral y, en el Por otro lado, un aumento en el número y eficacia de los tratamientos realizados, lo que ha dado lugar a una enorme mejora en la situación de salud dental de este grupo objetivo.
Sin embargo, se señaló que los niños y jóvenes con necesidades especiales no siempre se benefician del Programa Nacional de Promoción de la Salud Bucal, por lo que ahora se definen los requisitos que establecen el acceso al mismo.
También se ha encontrado que los usuarios infectados con el virus del VIH / SIDA, de los cuales se determina que se pueden usar hasta seis cheques - dentistas pueden presentar nuevas necesidades de tratamiento y, en vista del aumento del riesgo de problemas de salud en estos usuarios, Se proporcionan ahora ciclos adicionales.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, párrafo 2 y 3 del artículo 7 de la Norma Administrativa número 301/2009, de 24 de marzo, determine:
1 - Se amplía el Programa Nacional de Promoción de la Salud Oral (PNPSO), para incluir:
A) 18 años de edad que hayan sido beneficiarios de la PNPSO y hayan concluido el plan de tratamiento a la edad de 16 años;
B) usuarios infectados por el virus del VIH / SIDA que ya han estado cubiertos por PNPSO y no han estado recibiendo tratamiento por más de 24 meses;
C) Niños y jóvenes de 7, 10 y 13 años con necesidades especiales de salud, incluyendo aquellos con enfermedad mental, parálisis cerebral, trisomía 21, entre otros, que aún no han sido cubiertos por PNPSO.
2 - La ampliación prevista en el número anterior es: a) de 18 años de edad que han sido beneficiarios de la PNPSO y completado el plan de tratamiento a la edad de 16 años, un cheque de dentista recibe; b) Los pacientes infectados con el VIH / virus del SIDA que ya han sido cubiertas por el PNPSO y que no han sido tratados durante más de 24 meses, se les permite el acceso a un ciclo de tratamientos compuestos por un máximo de dos cheques de dentista, que puede repetirse por lo menos 24 meses; c) los niños y jóvenes de 7, 10 y 13 años de edad con necesidades especiales de salud, tales como aquellos con enfermedad mental, parálisis cerebral, la trisomía 21, entre otros, que aún no han sido cubiertas por PNPSO, y siguiendo el cribado promovidas por la Salud unidad del Servicio de salud Nacional: i) un cheque-dentista o referencia para higienista oral es otorgado; ii) Si la persona niño o joven no se espera que colaboren en una consulta de salud oral, en particular debido a la sedación puede ser necesario, remisión por el médico de familia, a través de la Consulta el tiempo y la hora, a los servicios de estomatología hospital de su zona de residencia.
3 - El presente decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2016.
9 de noviembre de 2015. - El ministro de Salud, Fernando Leal Serra da Costa

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