Ordenanza
número 301/2009, de 24 de marzo, regula el funcionamiento del Programa
Nacional para la Promoción de la Salud Oral, con respecto a la
prestación de atención de salud bucal personalizado, preventiva y
curativa, a cargo de profesionales especializados, proporcionando, a
través de acceso a la atención de la salud oral a diversos grupos destinatarios. en
este momento, los niños y jóvenes menores de 16 años, las mujeres
embarazadas en el Servicio Nacional de Salud, beneficiarios del
suplemento de solidaridad para las personas mayores y los usuarios
infectados con el beneficio virus del VIH / SIDA de este programa. a
través Orden núm. 686/2014, de fecha 6 de enero, se extendió dicho
Programa, para incluir también la intervención temprana en cáncer oral.
En
este contexto, el tercer Estudio Nacional de Prevalencia de
enfermedades orales reveló que en los últimos años ha habido una marcada
reducción en los niveles de la enfermedad entre los niños y jóvenes que
se han beneficiado de una larga labor de promoción y prevención oral y,
en el Por otro lado, un aumento en el número y eficacia de los
tratamientos realizados, lo que ha dado lugar a una enorme mejora en la
situación de salud dental de este grupo objetivo.
Sin
embargo, se señaló que los niños y jóvenes con necesidades especiales
no siempre se benefician del Programa Nacional de Promoción de la Salud
Bucal, por lo que ahora se definen los requisitos que establecen el
acceso al mismo.
También se ha encontrado que los usuarios infectados con el virus del VIH / SIDA, de los cuales se determina que se pueden usar hasta seis cheques - dentistas pueden presentar nuevas necesidades de tratamiento y, en vista del aumento del riesgo de problemas de salud en estos usuarios, Se proporcionan ahora ciclos adicionales.
También se ha encontrado que los usuarios infectados con el virus del VIH / SIDA, de los cuales se determina que se pueden usar hasta seis cheques - dentistas pueden presentar nuevas necesidades de tratamiento y, en vista del aumento del riesgo de problemas de salud en estos usuarios, Se proporcionan ahora ciclos adicionales.
Por
lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, párrafo 2
y 3 del artículo 7 de la Norma Administrativa número 301/2009, de 24 de
marzo, determine:
1 - Se amplía el Programa Nacional de Promoción de la Salud Oral (PNPSO), para incluir:
1 - Se amplía el Programa Nacional de Promoción de la Salud Oral (PNPSO), para incluir:
A) 18 años de edad que hayan sido beneficiarios de la PNPSO y hayan concluido el plan de tratamiento a la edad de 16 años;
B) usuarios infectados por el virus del VIH / SIDA que ya han estado cubiertos por PNPSO y no han estado recibiendo tratamiento por más de 24 meses;
C) Niños y jóvenes de 7, 10 y 13 años con necesidades especiales de salud, incluyendo aquellos con enfermedad mental, parálisis cerebral, trisomía 21, entre otros, que aún no han sido cubiertos por PNPSO.
B) usuarios infectados por el virus del VIH / SIDA que ya han estado cubiertos por PNPSO y no han estado recibiendo tratamiento por más de 24 meses;
C) Niños y jóvenes de 7, 10 y 13 años con necesidades especiales de salud, incluyendo aquellos con enfermedad mental, parálisis cerebral, trisomía 21, entre otros, que aún no han sido cubiertos por PNPSO.
2 - La ampliación prevista en el número anterior es: a)
de 18 años de edad que han sido beneficiarios de la PNPSO y completado
el plan de tratamiento a la edad de 16 años, un cheque de dentista
recibe; b)
Los pacientes infectados con el VIH / virus del SIDA que ya han sido
cubiertas por el PNPSO y que no han sido tratados durante más de 24
meses, se les permite el acceso a un ciclo de tratamientos compuestos
por un máximo de dos cheques de dentista, que puede repetirse por lo menos 24 meses; c)
los niños y jóvenes de 7, 10 y 13 años de edad con necesidades
especiales de salud, tales como aquellos con enfermedad mental,
parálisis cerebral, la trisomía 21, entre otros, que aún no han sido
cubiertas por PNPSO, y siguiendo el cribado promovidas por la Salud unidad del Servicio de salud Nacional: i) un cheque-dentista o referencia para higienista oral es otorgado; ii)
Si la persona niño o joven no se espera que colaboren en una consulta
de salud oral, en particular debido a la sedación puede ser necesario,
remisión por el médico de familia, a través de la Consulta el tiempo y
la hora, a los servicios de estomatología hospital de su zona de residencia.
3 - El presente decreto entrará en vigor el 1 de marzo de 2016.
9 de noviembre de 2015. - El ministro de Salud, Fernando Leal Serra da Costa
9 de noviembre de 2015. - El ministro de Salud, Fernando Leal Serra da Costa
No hay comentarios:
Publicar un comentario